El día de hoy 31/05/2022, la SBS público el procedimiento operativo, que
faculta a los afiliados del sistema privado de pensiones (SPP) el retiro
facultativo y extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas
tributarias (UIT), hasta S/. 18,400 soles, de sus cuentas individuales de
capitalización (CIC) Ley N° 31478, en ese sentido la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la
Resolución SBS N° 1767-2022, publicada hoy en el Diario Oficial, que establece el procedimiento
operativo para solicitar dicho retiro de manera fluida y segura.
Procedimiento Operativo:
Retiro Extraodinario y Facultativo de fondos del SPP
El procedimiento operativo dispone que las AFP son responsables de:
La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:
Los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Procedimiento Operativo:
Retiro Extraodinario y Facultativo de fondos del SPP
- Acceden: Todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, excepto aquellos que reciben una pensión.
- Inicio de solicitudes: 13 de junio de 2022.
- Plazo: 90 días ca lendarios para presentar la solicitud de retiro, es decir se tiene plazo hasta el 10 de setiembre de 2022.
El procedimiento operativo dispone que las AFP son responsables de:
- Establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad y funcionamiento de los canales para atender el registro de las solicitudes.
- Asegurar estándares de ciberseguridad que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.
- Disponer los medios idóneos para el pago, pudiendo realizar convenios con empresas del sistema financiero.
- Habilitar canales para que los afiliados que estén en el extranjero o físicamente imposibilitados puedan ingresar su solicitud.
- Brindar orientación sobre el estado del trámite de los afiliados.
La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/. 4600 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/. 4600 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/. 9200 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.