El día de hoy el gobierno, a través del D.S. N° 033-2022-PCM oficializó los días no laborables para el sector público durante el 2022, como política de fomento de la actividad turística y fuente generadora de empleo y desarrollo económico. El sector privado también puede acogerse previo acuerdo entre el empleador y trabajador.
Estos son los dias no laborables para el sector público a nivel nacional:
Estos días no laborables para el sector público se declaran en adición a los feriados regulados por el Decreto Legislativo No 713, los cuales implican descanso obligatorio pagado y son aplicables para todos los trabajadores, sin excepción.
✅ La norma establece que las horas dejadas de laborar durante estas fechas deberán ser compensadas dentro de los 10 primeros días posteriores a estas o, en su defecto, en la oportunidad que determine el titular de cada entidad pública en función de sus necesidades.
✅ También se precisa que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la misma, en caso de darse un previo acuerdo entre los empleadores y trabajadores sobre la manera en que se recuperarán las horas dejadas de laborar a falta de acuerdo decide el empleador.
✅ En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE aclara que los trabajadores que laboren en las fechas contempladas en el D.S. Nº 033-2022-PCM no recibirán triple pago, como sí ocurre en los casos de los feriados.
✅ Al respecto, el trabajo efectuado en los días feriados, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de 02 remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado:
FUENTE: MTPE
Estos son los dias no laborables para el sector público a nivel nacional:
- Lunes 02 de mayo de 2022
- Viernes 24 de junio de 2022
- Lunes 29 de agosto de 2022
- Viernes 07 de octubre de 2022
- Lunes 31 de octubre de 2022
- Lunes 26 de diciembre de 2022
- Viernes 30 de diciembre de 2022.
Estos días no laborables para el sector público se declaran en adición a los feriados regulados por el Decreto Legislativo No 713, los cuales implican descanso obligatorio pagado y son aplicables para todos los trabajadores, sin excepción.
✅ La norma establece que las horas dejadas de laborar durante estas fechas deberán ser compensadas dentro de los 10 primeros días posteriores a estas o, en su defecto, en la oportunidad que determine el titular de cada entidad pública en función de sus necesidades.
✅ También se precisa que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la misma, en caso de darse un previo acuerdo entre los empleadores y trabajadores sobre la manera en que se recuperarán las horas dejadas de laborar a falta de acuerdo decide el empleador.
✅ En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE aclara que los trabajadores que laboren en las fechas contempladas en el D.S. Nº 033-2022-PCM no recibirán triple pago, como sí ocurre en los casos de los feriados.
✅ Al respecto, el trabajo efectuado en los días feriados, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de 02 remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado:
- Una, por el trabajo extraordinario realizado.
- La otra, por concepto de sobretasa de 100 %.
FUENTE: MTPE