BONO 210 SOLES: ¿Por qué no figuro como beneficiario, a pesar de que trabajo en una empresa del sector privado?



El primer lugar conoceremos que los requisitos para acceder al bono de S/ 210 soles, son estar o haber estado en planilla en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021 y que los ingresos de un trabajador sean iguales o menores a S/. 2000 soles.

Puedes consultar si eres beneficiario del bono 210, ingresando en la plataforma de consulta: https://bono210.essalud.gob.pe/

Algunos trabajadores del sector privado, se preguntan cuál es el motivo del ¿Por qué no figuran como beneficiarios del Bono de S/. 210 soles, a pesar de trabajar en una empresa del sector privado?, en sentido la plataforma del Bono de 210 soles, nos brinda la síguiente información que puede deberse a alguna de las siguientes razones:
  • Porque la empresa en la que trabaja no se ha declarado dentro del régimen de administración privada en la Planilla Electrónica en los meses de julio, agosto o septiembre, o figura en el listado de entidades públicas remitido por el MEF.
  • Que el trabajador, no haya sido declarado por la empresa en la Planilla Electrónica de los meses de julio, agosto o setiembre dentro del plazo establecido. Para verificar este punto, se puede consultar con el empleador o mediante el aplicativo “Verifica tu Chamba” de SUNAFIL (Ver Más Información). En caso el trabajador no haya sido declarado por su empleador en la planilla de dichos meses, debe informar a SUNAFIL.
  • Que no haya sido declarado por la empresa con el Documento Nacional de Identidad (DNI); es decir que se haya usado otro documento de identificación del trabajador en dicha declaración. Además, el número de DNI debe contar con 8 dígitos.
  • Que el puesto de trabajo figure en la relación laboral no activa en la planilla.
  • Que haya sido registrado en la planilla como locador o servicios de tercero (emisión de recibo por honorario) y no como trabajador formal.
  • Que haya sido declarado en la planilla como practicante o como pensionista en algún puesto de trabajo en los meses de julio, agosto o setiembre.
  • Que la remuneración bruta acumulado mensual en todos los meses (julio, agosto y setiembre) sea igual a cero.
  • Que el ingreso mensual bruto acumulado del trabajador, proveniente de todos sus puestos de trabajo (en el sector público y privado) en julio o en agosto o en setiembre supere los S/ 2000, de acuerdo con la información declarada por los empleadores en la Planilla Electrónica ante SUNAT.
  • Que haya sido elegible para recibir el bono otorgado para trabajadores del sector público, en el caso de que hayan sido registrados en la planilla privada y la planilla pública durante el mismo mes.

Cabe precisar que el padrón se elabora con información declarada por las empresas en la Planilla Electrónica, bajo responsabilidad del empleador. Las omisiones que se puedan presentar en las declaraciones o registros no son responsabilidad del MTPE.

Asimismo, para la elaboración del padrón se usó la información remitida por SUNAT al 11 de diciembre, que tiene un desfase de aproximadamente 45 días respecto a la fecha de declaración del empleador. El padrón no recoge información recibida por MTPE con posterioridad a dicha fecha.

Sobre el Padrón aprobado por el MTPE
Por otro lado de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Reglamentaria aprobada mediante R.M Nº 241-2021-TR, el MTPE absolverá las consultas relativas al padrón de beneficiarios (sobre la inclusión de trabajadores en dicho padrón), a través de la línea gratuita 0800 1 6872

Sobre el proceso de pago
De acuerdo con lo dispuesto en la Norma Reglamentaria aprobada mediante R.M. Nº 241-2021-TR, EsSalud absolverá las consultas relativas al proceso de pago del bono y denuncias por fraude, a través de: Dirección de correo electrónico: bono210@essalud.gob.pe

Teléfonos: (01) 230 35 40, anexos 7887 – 7888.
Teléfonos: (01) 265-6000 anexos 7887 y 7888
Teléfonos: (01) 265-7000 anexos 7887 y 7888

FUENTE: BONO 210


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