¿Cómo se calcula la gratificación, cuánto te corresponde y cuándo se paga?




En estos dias culmina el plazo para que las empresas depositen la gratificación por navidad, y tienen hasta el 15 de diciembre para realizar el deposito.

Según el MTPE, algunas empresas intentan retrasar el pago de las gratificaciones y quieren ponerse de acuerdo con sus trabajadores al respecto. Sin embargo, de acuerdo a la Ley de Gratificaciones y su Reglamento (Ley Nº 27735 y Decreto Supremo Nº 005-2002-TR), no se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta de la señalada.

¿Cómo se calcula?
El monto de la gratificación equivale a un sueldo completo, siempre que se haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio. De lo contrario, se pagará un sexto de su remuneración por cada mes trabajado.

Es decir, el trabajador que haya laborado solo un mes, con la condición de que lo haya hecho un mes calendario completo. En tal caso, el monto del pago será de 1/6 de la remuneración computable por el mes laborado, como ya tambiénantes se había indicado.

Por otro lado, según la ley y su reglamento, las gratificaciones truncas se pagan de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo correspondiente (enero - junio, julio - diciembre). El plazo para este pago es de 48 horas contadas desde el día siguiente del cese.   

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¿Cuál es la remuneración que se toma en cuenta para el cálculo de las gratificaciones? 
La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

¿Cuándo se paga la gratificación? 
Las gratificaciones se pagan en las fechas establecidas por el D.S. Nº 005-2002-TR, en la primera quincena de julio y diciembre.  
 
¿Quiénes tienen derecho al pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad?
 Según la Ley de Gratificaciones y su Reglamento, tienen derecho a este beneficio, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo.
 
Las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por Ley o autorizados por el trabajador.

FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO


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