El Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, el día de hoy 25/11/2021, público la guía de preguntas y respuestas sobre el bono extraordinario de S/ 210 soles, para el sector público.
A continuación dejamos la lista de 10 preguntas con sus respuestas:
1. ¿Qué establece el Decreto de Urgencia N° 105-2021?
El Decreto de Urgencia N° 105-2021 autoriza el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos como mecanismo compensatorio que coadyuva a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19.
2. ¿A quiénes les corresponde el bono extraordinario en el sector público?
El bono extraordinario se otorga a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales que perciben un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000,00, al mes de octubre de 2021. Se debe precisar que en el caso de personal del régimen del Decreto Legislativo N° 276, “todo concepto”, comprende el Incentivo Único - CAFAE)
3. ¿A quiénes no les corresponde el bono extraordinario en el sector público?
No son beneficiarios del bono extraordinario los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.
4. ¿Cuál es el monto del bono extraordinario?
El monto del bono extraordinario es de S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES).
5. ¿Cuál es la naturaleza del bono extraordinario en el sector público?
El bono extraordinario es un ingreso de personal que no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
6. ¿Cuáles son los requisitos para la percepción del bono extraordinario en el sector público?
La percepción de bono extraordinario se otorga siempre que se cumpla de manera conjunta con los siguientes requisitos:
7. ¿Qué pasa si los servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales no están registrados en el AIRHSP?
La norma precisa que los requisitos deben cumplirse de manera conjunta; en ese sentido, si los servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales no están registrados en el AIRHSP al mes de octubre de 2021, no podrán ser beneficiarios del bono extraordinario.
8. ¿Cómo se ha determinado el número de personal beneficiado con el bono extraordinario?
Para la estimación del número de personal beneficiado del bono extraordinario, en el caso de unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales se ha utilizado la base de datos del AIRHSP con fecha de corte al 31 de octubre del año 2021; mientras que en el caso de los gobiernos locales se ha tomado en cuenta la información contenida en el PDT Planilla electrónica (PLAME) al mes de julio de 2021, proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
9. ¿Cómo se financia la entrega del bono extraordinario?
El numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, ha autorizado una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar el otorgamiento del bono extraordinario autorizado por el decreto de urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 17.6 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, a las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los Pliegos de los Gobiernos Locales a financiar el bono extraordinario autorizado en el decreto de urgencia con cargo a su presupuesto institucional. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
10. ¿Cuándo se otorga el bono extraordinario?
El bono extraordinario se otorga en el mes de noviembre de 2021.
FUENTE: MEF
A continuación dejamos la lista de 10 preguntas con sus respuestas:
1. ¿Qué establece el Decreto de Urgencia N° 105-2021?
El Decreto de Urgencia N° 105-2021 autoriza el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos como mecanismo compensatorio que coadyuva a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19.
2. ¿A quiénes les corresponde el bono extraordinario en el sector público?
El bono extraordinario se otorga a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales que perciben un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000,00, al mes de octubre de 2021. Se debe precisar que en el caso de personal del régimen del Decreto Legislativo N° 276, “todo concepto”, comprende el Incentivo Único - CAFAE)
3. ¿A quiénes no les corresponde el bono extraordinario en el sector público?
No son beneficiarios del bono extraordinario los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.
4. ¿Cuál es el monto del bono extraordinario?
El monto del bono extraordinario es de S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES).
5. ¿Cuál es la naturaleza del bono extraordinario en el sector público?
El bono extraordinario es un ingreso de personal que no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
6. ¿Cuáles son los requisitos para la percepción del bono extraordinario en el sector público?
La percepción de bono extraordinario se otorga siempre que se cumpla de manera conjunta con los siguientes requisitos:
- 1. Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.
- 2. Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) al mes de octubre de 2021.
- 3. Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
7. ¿Qué pasa si los servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales no están registrados en el AIRHSP?
La norma precisa que los requisitos deben cumplirse de manera conjunta; en ese sentido, si los servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales no están registrados en el AIRHSP al mes de octubre de 2021, no podrán ser beneficiarios del bono extraordinario.
8. ¿Cómo se ha determinado el número de personal beneficiado con el bono extraordinario?
Para la estimación del número de personal beneficiado del bono extraordinario, en el caso de unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales se ha utilizado la base de datos del AIRHSP con fecha de corte al 31 de octubre del año 2021; mientras que en el caso de los gobiernos locales se ha tomado en cuenta la información contenida en el PDT Planilla electrónica (PLAME) al mes de julio de 2021, proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
9. ¿Cómo se financia la entrega del bono extraordinario?
El numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, ha autorizado una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar el otorgamiento del bono extraordinario autorizado por el decreto de urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 17.6 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, a las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los Pliegos de los Gobiernos Locales a financiar el bono extraordinario autorizado en el decreto de urgencia con cargo a su presupuesto institucional. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
10. ¿Cuándo se otorga el bono extraordinario?
El bono extraordinario se otorga en el mes de noviembre de 2021.
FUENTE: MEF