Bancos reportarán en setiembre, cuentas con saldo mayor a 7 UIT (30,800 soles)




El día de hoy 12/05/2021, la SUNAT mediante la publicación de la RESOLUCIÓN Nº 000067-2021/SUNAT, informó que las entidades financieras para este 2021, deben informar en el mes de setiembre, sobre cuentas de personas naturales y juridicas, que tengan saldos o rendimientos mayores a 7 UIT (30,800 soles). 

¿Cómo determinan las entidades financieras, que deben informar la(s) cuenta(s) de un titular?
Según el articulo 3 de dicha resolución, las entidades financieras, deben declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. 

Para determinar si una entidad financiera, debe informar la(s) cuenta(s) de un titular debe tener en cuenta lo siguiente:
  • Si el titular tiene una única cuenta en dicha entidad financiera, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT es decir 30,800 soles; debiéndose informar el (los) concepto(s) cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.
  • Si el titular tiene más de una cuenta en una entidad financiera, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha institucion financiera es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el (los) concepto(s) cuya sumatoria es igual o superior a las siete (7) UIT.
  • La información financiera que se declara debe estar expresada en soles, realizándose la conversión a moneda nacional conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento. 

¿Cuándo deben informar las entidades financieras a la SUNAT?
Según el artículo 8, se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes.
  • Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
  • Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

Pero en el caso de este 2021, se ha modificado el cronograma de obligaciones tributarias a fechas posteriores al 30 de setiembre y 31 de marzo, respectivamente, por tal motivo que las entidades fiancieras deberán presentar la información para el primer semestre del año, hasta el ultimo día habil del mes de setiembre.

FUENTE:
[ RESOLUCIÓN Nº 000067-2021/SUNAT ]

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