El día de hoy 12/05/2021, la SUNAT mediante la publicación de la RESOLUCIÓN Nº 000067-2021/SUNAT, informó que las entidades financieras para este 2021, deben informar en el mes de setiembre, sobre cuentas de personas naturales y juridicas, que tengan saldos o rendimientos mayores a 7 UIT (30,800 soles).
¿Cómo determinan las entidades financieras, que deben informar la(s) cuenta(s) de un titular?
Según el articulo 3 de dicha resolución, las entidades financieras, deben declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta.
Para determinar si una entidad financiera, debe informar la(s) cuenta(s) de un titular debe tener en cuenta lo siguiente:
¿Cuándo deben informar las entidades financieras a la SUNAT?
Según el artículo 8, se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes.
Pero en el caso de este 2021, se ha modificado el cronograma de obligaciones tributarias a fechas posteriores al 30 de setiembre y 31 de marzo, respectivamente, por tal motivo que las entidades fiancieras deberán presentar la información para el primer semestre del año, hasta el ultimo día habil del mes de setiembre.
FUENTE:
[ RESOLUCIÓN Nº 000067-2021/SUNAT ]
¿Cómo determinan las entidades financieras, que deben informar la(s) cuenta(s) de un titular?
Según el articulo 3 de dicha resolución, las entidades financieras, deben declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta.
Para determinar si una entidad financiera, debe informar la(s) cuenta(s) de un titular debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si el titular tiene una única cuenta en dicha entidad financiera, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT es decir 30,800 soles; debiéndose informar el (los) concepto(s) cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.
- Si el titular tiene más de una cuenta en una entidad financiera, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha institucion financiera es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el (los) concepto(s) cuya sumatoria es igual o superior a las siete (7) UIT.
- La información financiera que se declara debe estar expresada en soles, realizándose la conversión a moneda nacional conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento.
¿Cuándo deben informar las entidades financieras a la SUNAT?
Según el artículo 8, se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes.
- Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
- Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.
Pero en el caso de este 2021, se ha modificado el cronograma de obligaciones tributarias a fechas posteriores al 30 de setiembre y 31 de marzo, respectivamente, por tal motivo que las entidades fiancieras deberán presentar la información para el primer semestre del año, hasta el ultimo día habil del mes de setiembre.
FUENTE:
[ RESOLUCIÓN Nº 000067-2021/SUNAT ]