CONGRESO - APRUEBA NUEVO RETIRO AFP PARA TODOS LOS AFILIADOS HASTA 4 UIT (17600 SOLES)




El día de hoy 30/03/2021, el pleno del congreso aprobó NUEVO RETIRO DE AFP PARA TODOS LOS AFILIADOS, con 84 votos a favor, 06 en contra y 13 abstenciones.

El congreso aprobó el proyecto de Ley, "Que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones - AFP, el retiro de sus fondos".

Articulo 1: Objeto de la Ley
Autorizase de manera extraordinaria a todos los afiliados al sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (17,600 soles) del total de sus fondos acumulados en su CIC, a fin de aliviar la economía familiar afectada, por la COVID-19.

NOTA: La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al regimen de jubilación anticipada por desempleo.

Articulo 2: Procedimiento del Retiro de Fondos
  • a) Los afiliados podrán presentar su solicitud, de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los (90) dias calendarios, posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.
  • b) Se abonará hasta 1 UIT, cada (30) dias calendarios, realizandose el primer desembolso a los (30) dias de presentada la solicitud, ante la administradora privada de fondo de pensiones - AFP a la que pertenezca el afiliado, ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto sera entregado en el tercer desembolso.
  • C) En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez, a la Administradora Privado del Fondo de Pensiones - AFP, (10) días antes del desembolso.

Artículo 3: Intangibilidad

▶️ El retiro de los fondos a la que se refiere la presente Ley, mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retensión o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositado.

▶️ Lo señalado en la presente disposición, no se aplica la retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30%  de lo retirado.

▶️ En el caso, que el afiliado, que se encuentra obligado judicialmente o convencionalmente a prestar alimentos, decida no retirar de su fondo, algún monto de lo permitido por esta Ley, los beneficiarios de la obligación alimentaria, podrán solicitar en el porcentaje que dispone la sentencia judicial o el acuerdo convencional, no pudiendo exceder del 30% dispuesto en el párrafo anterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES

PRIMERA:  Retiro excepcional facultativo
Autorízase el retiro excepcional facultativo de hasta el 100% para los afiliados mayores de cuarenta (40) años que no registren aportes acreditados en los últimos cinco (05) años a la entrada en vigencia de la presente ley. El presente retiro se realiza en un solo desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones a la que pertenezca el afiliado.
 
SEGUNDA:  De la reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular

Cabe resaltar que el ejecutivo tiene 15 días para promulgar u observar la ley.

En ese sentido, estaremos informando con mayor detalle más adelante.

FUENTE: [ El Congreso ]

REGRESAR A LA CIMA