El dia 30/01/2021, el gobierno oficializó la entrega del bono de 600 soles, para las ciudades que se encuentren en riesgo de contagios de COVID-19, de nivel extremo.
Artículo 1: El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al nivel de alerta por departamento.
Artículo 2: Otorgamiento del subsidio monetario complementario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
- 2.1 Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de:
- a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
- b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
- c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
- 2.2 Son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.
Artículo 3: Aprobación de los padrones de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario
- 3.1 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el MIDIS y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2.
- 3.2 El MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine.
- 3.3 Asimismo, se autoriza al MIDIS a realizar las acciones necesarias para implementar el proceso de pago del subsidio monetario complementario, lo cual incluye compartir e intercambiar la data con entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de pago, los que también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dicha data solamente para la referida finalidad, exceptuando de dicho intercambio la información de la clasificación socioeconómica.
- 3.4 Los padrones de hogares beneficiarios referidos en el numeral 3.2, pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del MIDIS, a propuesta del Viceministerio respectivo, como consecuencia del proceso de verificación de la información del registro de hogares elegibles al que hace referencia el presente artículo.
Artículo 4: Apertura de cuentas en el sistema financiero
- 4.1 Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
- 4.2 Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los numerales que anteceden, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.
- 4.3 Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 4.1 pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.
- 4.4 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.
Artículo 5: Naturaleza de los fondos otorgados o liberados
- 5.1 En el caso que el responsable de la instrucción de pago sea una entidad estatal, ésta establece un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo máximo, en caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, los fondos deben ser extornados de las cuentas y reintegrados por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico a la entidad estatal que corresponda.
- 5.2 La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en la presente norma, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
Artículo 6: Selección de empresas y asignación de fondos
- La entidad estatal o privada responsable de la transferencia de fondos, establece los mecanismos y/o criterios de selección de las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico que realizan la apertura de cuentas y/o el posterior depósito a favor de los beneficiarios, así como aquellos términos y condiciones asociadas a la asignación de fondos y costos del servicio. Dichos mecanismos y/o criterios deben buscar maximizar la cobertura de beneficiarios y el efectivo uso de los fondos, así como minimizar los costes asociados.
Artículo 7: Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario complementario
- 7.1. Dispónese que el subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, se otorga de manera excepcional y por única vez, hasta la fecha establecida en el numeral 9.1 del artículo 9.
- 7.2 El otorgamiento del subsidio monetario complementario al que se refiere el artículo 2 se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país, en el marco de lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto de Urgencia. El Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición de los beneficiarios para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario complementario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
- 7.3 Encárgase al MIDIS, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el otorgamiento del subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos en los padrones aprobados conforme al artículo 3.
- 7.4 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS, a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que estas entidades financieras decidan financiar con sus recursos el otorgamiento del mencionado subsidio.
Artículo 8: Financiamiento del subsidio monetario complementario
- 8.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 433 698 326,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el otorgamiento del subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, así como los gastos de la operatividad, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 9: Vigencia del cobro del subsidio monetario complementario
- 9.1 El subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
- 9.2 Culminado el plazo referido en el numeral precedente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS.
- 9.3 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a partir del 01 de junio de 2021, con cargo al saldo no devengado y los devengados no girados, de los recursos que le han sido transferidos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última.
- 9.4 La Dirección General del Tesoro Público queda autorizada a extornar, de corresponder, los montos de las Asignaciones Financieras que se deriven de las citadas modificaciones presupuestarias a favor de las cuentas del Tesoro Público.
Artículo 10: Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación
- Facúltese al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario complementario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.
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