Retiro de AFP - Quiénes Podrán Retirar S/. 4,300 ó 17,200 Soles




Recientemente el congreso aprobó de manera extraordinaria, el retiro voluntario hasta S/. 17,200 soles de la cuenta de tu AFP; Proyecto de "Ley que faculta el retiro de los fondos privados de Pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19"

De acuerdo a los textos aprobados por la norma, explicaremos a continuación en el siguiente cuadro:

AFILIADOS
RETIRO HASTAARMADAS
Con 12 meses sin aportes
S/. 17,200
03
Sin aportes en Octubre
S/. 4,300
01
Salud Oncológica
S/. 17,200
01

EXPLICACIÓN DEL CUADRO

¿Que afiliados podrán retirar hasta 17,200 soles?  

  • Los afiliados que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes, por al menos (12) meses consecutivos,
  • Los pagos se realizarán en 03 armadas (1º y 2º pago de 4,300 soles y el 3º pago el saldo restante),
  • Cabe resaltar que los abonos se realizarán cada 30 días, y el primer abono se hará a los 30 dias de presentada la solicitud.

¿Que afiliados podrán retirar hasta 4,300 soles?  

  • Los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020, cabe resaltar que esto incluye a todos los afiliados que actualmente se encuentran desempleados.
  • El pago se realizará en una sola armada. 
  • El abono se hará a los 30 días de presentada la solicitud.

¿Que afiliados podrán retirar los 17,200 soles en 01 sola Armada? 

  • Los afiliados que estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS).
  • El desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

IMPORTANTE: 

✅ Para todos los casos la norma menciona que, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los (90) días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley. 

✅ Cabe resaltar que para el retiro correspondiente, debes contar con el saldo suficiente en tu fondo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de la AFP a la que te encuentras afiliado.

 NOTA: La Interpretación de la Ley en este artículo, fue realizada por el equipo de PORTALTRABAJO.

[ FUENTE ]


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