El dia de hoy 02/11/2020, el pleno del Congreso aprobó el retiro de los fondos de los exaportantes de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) hasta por S/. 17,200 soles, en el marco de la coyuntura por la presencia del covid-19 en el país.
El texto aprobado en su Articulo Nº 1, autoriza el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) S/. 17200 soles, de manera extraordinaria a los afiliados al sistema privado de pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización, por lo menos 12 meses consecutivos.
Tambien se autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) S/. 4300 soles, para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley. La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.
Este beneficio, señala el dictamen, no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por desempleo.
¿Cómo será el procedimiento?
- En tal sentido, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Asimismo, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones. El monto total será abonado en tres desembolsos.
- En el caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
Textos importantes de la norma
✅ También determina que el retiro de fondos mantienen la condición de intangibles, "no pudiendo ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados".
✅ "Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convenciones derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado", agrega.
✅ De otro lado, faculta el retiro de hasta S/17,200 a quienes estén o no aportando y sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y por entidades de salud públicas y privadas en el país.
✅ También se incluye, en este beneficio, a quienes padezcan enfermedades hematológicas clínicas. El pago de los aportes para dichos casos se efectuará a los (30) días de presentada la solicitud y en una sola armada.
✅ La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tendrá 15 días para determinar el procedimiento administrativo para dar cumpliendo a la presente ley.
El pleno del congreso apoyó el dictamen en primera votación por 101 votos a favor, uno en contra y 20 abstenciones y posteriormente, se exoneró de segunda votación. Posteriormente, se aprobó la exoneración de la segunda votación por 90 votos a favor, 11 en contra y 15 abstenciones.
Por otro lado el ejecutivo tiene un plazo de 15 dias para promulgarla u observarla, una vez recibida la autógrafa de ley.
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FUENTE: CONGRESO Y ANDINA
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