El gobierno hace unos dias, aprobó la Ley Nº 31050, que se refiere a la reprogramación y congelamiento de deudas.
En el siguiente artículo vamos hacer un resumen, para explicar ¿Quiénes realmente pueden acceder a este beneficio?
En el Artículo 2, menciona lo siguiente:
La reprogramación del crédito, que establece la presente ley cuenta con
garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones
crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que al
29 de febrero de 2020
los beneficiarios registren según lo indicado en la Resolución 11356-2008/SBS,
una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:
a) Créditos de consumo.
b)
Créditos personales.
c) Créditos hipotecarios para vivienda.
d)
Créditos vehiculares.
e) Créditos MYPES.
¿Que significa que un beneficiario debe tener calificación de riesgo normal o
con problema potencial?
Esto significa que una persona o MYPE, para que acceda a este beneficio, a la fecha
29 de febrero de 2020, en creditos de consumo, no debe registrar
atrasos en sus pagos mayores a 30 dias y en creditos hipotecarios no sean mayores a 60 dias.
Para esto dejamos la siguiente tabla de categorías de calificación de la SBS.
En el Artículo 7, menciona lo siguiente:
a)
Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema
financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a
S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con
negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y
FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se
cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
b)
Créditos Hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe
ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles)
solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa
MIVIVIENDA.
c) Créditos MYPE: el crédito total en el sistema
financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a
S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan
accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro
programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
d)
Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor
a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema
financiero.
Explicación: Esto nos indica que una persona o MYPE para acceder a este beneficio, no debe exceder esos montos detallados lineas arriba, de acuerdo al tipo de crédito y a la fecha 31 de agosto de 2020.
¿Donde debo, solicitar el beneficio de reprogramación de deudas?
Para acceder a este beneficio, debes solicitar una evaluación al banco
donde tienes deudas a traves de sus canales de atención ya sea virtual o
presencial, para ver si accedes o no al beneficio de reprogramación de deudas,
el banco debe brindarte una información clara y entendible para que puedas
tomar una buena decisión de acuerdo a tu liquidez y capacidad de pago.
Para un mejor entendimiento pueden ver el siguiente video.
Tambien dejamos el video tutorial de cómo obtener tu reporte de deudas en el portal de la SBS.
[ VER VIDEO TUTORIAL ]
[ FUENTE ]