¿Quiénes Pueden Acceder a los Beneficios de la Ley de Reprogramación De Deudas? (Resumen)



El gobierno hace unos dias, aprobó la Ley Nº 31050, que se refiere a la reprogramación y congelamiento de deudas.

En el siguiente artículo vamos hacer un resumen, para explicar ¿Quiénes realmente pueden acceder a este beneficio?

En el Artículo 2, menciona lo siguiente:

La reprogramación del crédito, que establece la presente ley cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren según lo indicado en la Resolución 11356-2008/SBS, una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:

a) Créditos de consumo.

b) Créditos personales.

c) Créditos hipotecarios para vivienda.

d) Créditos vehiculares.

e) Créditos MYPES.

¿Que significa que un beneficiario debe tener calificación de riesgo normal o con problema potencial?  
Esto significa que una persona o MYPE, para que acceda a este beneficio, a la fecha 29 de febrero de 2020, en creditos de consumo, no debe registrar atrasos en sus pagos mayores a 30 dias y en creditos hipotecarios no sean mayores a 60 dias.

Para esto dejamos la siguiente tabla de categorías de calificación de la SBS.


En el Artículo 7, menciona lo siguiente:

a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

b) Créditos Hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

c) Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

d) Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.

Explicación: Esto nos indica que una persona o MYPE para acceder a este beneficio, no debe exceder esos montos detallados lineas arriba, de acuerdo al tipo de crédito y a la fecha 31 de agosto de 2020.

¿Donde debo, solicitar el beneficio de reprogramación de deudas?
Para acceder a este beneficio, debes solicitar una evaluación al banco donde tienes deudas a traves de sus canales  de atención ya sea virtual o presencial, para ver si accedes o no al beneficio de reprogramación de deudas, el banco debe brindarte una información clara y entendible para que puedas tomar una buena decisión de acuerdo a tu liquidez y capacidad de pago.


Para un mejor entendimiento pueden ver el siguiente video.

Tambien dejamos el video tutorial de cómo obtener tu reporte de deudas en el portal de la SBS.
[ VER VIDEO TUTORIAL ]


[ FUENTE ]

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