El dia de hoy 23/03/2020, el MIDIS, mediante R.M. 151-2020, Aprobó el Padrón de hogares beneficiarios del BONO UNIVERSAL, que contiene los hogares beneficiarios en el ámbito rural y de los Programas Nacionales JUNTOS, Pensión 65 y CONTIGO; sobre la base de la información disponible del Registro Nacional para medidas COVID-19; autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020.
La resolución indica que, mediante el numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado BONO UNIVERSAL a favor de:
Tambien nos indica que, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020 establece que son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante Registro Nacional), a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.
Aunque no menciona en la resolución, suponemos que este padrón aprobado recientemente para el ambito rural y los programas mencionados, sera para el segundo bono universal de S/.760 soles anunciado por el gobierno.
[ FUENTE R.M. 151-2020-MIDIS ]
La resolución indica que, mediante el numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado BONO UNIVERSAL a favor de:
- a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH);
- b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y
- c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;
Tambien nos indica que, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020 establece que son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante Registro Nacional), a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.
Aunque no menciona en la resolución, suponemos que este padrón aprobado recientemente para el ambito rural y los programas mencionados, sera para el segundo bono universal de S/.760 soles anunciado por el gobierno.
[ FUENTE R.M. 151-2020-MIDIS ]