Segun el artículo 2 del D.U 052-2020, en el cual autoriza el subsidio monetario en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, otorgando, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (setecientos sesenta y 00/100 soles), autorízase a favor de:
Son hogares beneficiarios los indicados en los literales A, B y C precedentes, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria, a que se refiere el artículo 3; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del decreto de urgencia nº 027-2020, complementado por el decreto de urgencia nº 044-2020, en el artículo 3 del decreto de urgencia nº 033-2020 y en el artículo 2 del decreto de urgencia nº 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a s/ 3 000,00 (tres mil y 00/100 soles) mensuales de acuerdo a la información disponible de la superintendencia de banca, seguros y administradoras de fondos de pensiones, y de la superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria.
[ FUENTE ]
- A) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al sistema de focalización de hogares (sisfoh).
- B) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – Juntos, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – Contigo a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- C) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el aplicativo de registro centralizado de planillas y de datos del sector público (airhsp), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
Son hogares beneficiarios los indicados en los literales A, B y C precedentes, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria, a que se refiere el artículo 3; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del decreto de urgencia nº 027-2020, complementado por el decreto de urgencia nº 044-2020, en el artículo 3 del decreto de urgencia nº 033-2020 y en el artículo 2 del decreto de urgencia nº 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a s/ 3 000,00 (tres mil y 00/100 soles) mensuales de acuerdo a la información disponible de la superintendencia de banca, seguros y administradoras de fondos de pensiones, y de la superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria.
[ FUENTE ]