Imagen: Portaltrabajo
El dia de hoy se publicó el D.U 044-2020, en su Artículo 1. Menciona lo siguiente: Otorgamiento del subsidio monetario complementario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
Autorízase el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario complementario al dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 027-2020, de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA y 00/100 SOLES) a favor de los hogares que se encuentren comprendidos en el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020.
La norma recien fue publicada, consultar en los próximos dias, si ya les asignarón su pago, caso contrario esperar a que les asignen su fecha de cobro y la entidad bancaria, recomendamos tener un poco de paciencia ya que se ira haciendo progresivamente.
[ CONSULTA TU BONO AQUI ]
Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Cabe resaltar que subsidio monetario para la protección económica de los hogares a los que hace referencia el artículo 1, se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.
El Banco de la Nación priorizará la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
El subsidio monetario autorizado puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria.
Ampliación de la Noticia:
Iremos detallando más información segun vayan comunicando las fuentes oficiales, estar atentos
FUENTE: D.U. 044-2020
[ FUENTE ]
Autorízase el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario complementario al dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 027-2020, de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA y 00/100 SOLES) a favor de los hogares que se encuentren comprendidos en el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020.
La norma recien fue publicada, consultar en los próximos dias, si ya les asignarón su pago, caso contrario esperar a que les asignen su fecha de cobro y la entidad bancaria, recomendamos tener un poco de paciencia ya que se ira haciendo progresivamente.
[ CONSULTA TU BONO AQUI ]
Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Cabe resaltar que subsidio monetario para la protección económica de los hogares a los que hace referencia el artículo 1, se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.
El Banco de la Nación priorizará la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
El subsidio monetario autorizado puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria.
Ampliación de la Noticia:
Iremos detallando más información segun vayan comunicando las fuentes oficiales, estar atentos
FUENTE: D.U. 044-2020
[ FUENTE ]